Información General
La documentación aportada, como escrituras, testamentos, declaratorias de herederos, etc. Debe contener todas las páginas.
En el momento de la firma y/o finalización del traspaso, el participe no debe tener ningún tipo de deuda con la comunidad ya sea económica o de agua.
Todos los trámites relativos a los cambios de titularidad se realizarán siempre solicitando cita previa.
Aparte de la documentación que se refleja a continuación, podrá ser solicitada alguna otra.
Documentación necesaria
Documentación general:
- NIF del cedente
- Póliza de la participación/es a traspasar
Si no dispone de ella (extravío), según estatutos de la comunidad, es posible que le pidan realizar una publicación de la misma en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia)
- Datos del adquirente
- Documentación que acredite la titularidad de la finca
Solo si en la comunidad que se quiere hacer el traspaso es una comunidad de regantes
Documentación especifica:
Mortis causa
- Testamento
- Certificado de defunción
- Certificado de ultimas voluntades
Dado el caso que el fallecido no haya testado:
- Declaratoria de herederos
También podrá aportar adjudicación de herencia (en caso que la hubiera realizado)
Intervivos
En caso de venta en escritura publica:
- Escritura completa
Cuando se adquiere casado (gananciales):
- Datos del cónyuge (nombre y apellidos)
Nota: Es necesaria la firma del cónyuge al finalizar el traspaso, cuando se trata de cedente.
Viudedad
- Cuando se adquieren participaciones casado se presume el régimen de gananciales, en este caso debe aportar:
- Documentación del fallecimiento del cónyuge.
- En caso de no ser bajo régimen de gananciales, documentación acreditativa.