Condiciones generales

  • La documentación que se aporte deberá presentarse íntegramente, incluyendo todas sus páginas. Esto será aplicable, entre otros documentos, a escrituras de testamento, declaraciones de herederos, escrituras de adjudicación de herencia y demás documentos notariales.
  • En el momento de la firma y/o de la finalización del traspaso, el titular que transmite las participaciones deberá encontrarse al corriente de todas sus obligaciones con la Comunidad, tanto económicas como las relativas al consumo de agua.
  • Todos los trámites relacionados con los cambios de titularidad deberán realizarse previa solicitud de cita.
  • Además de la documentación indicada en cada caso, la Comunidad podrá requerir documentación adicional cuando resulte necesaria para acreditar la titularidad o para la correcta tramitación del cambio de titularidad.

Documentación general

Documentación del cedente:

El titular que transmite las participaciones deberá aportar:

  • NIF del cedente.
  • Póliza o pólizas correspondientes a la participación o participaciones objeto del traspaso.

En caso de extravío de la póliza, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Comunidad, podrá ser necesario realizar una publicación del extravío en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia).

Documentación del adquirente:

La persona que adquiere las participaciones deberá aportar sus datos identificativos.

Participaciones adquiridas durante el matrimonio

Cuando las participaciones se hayan adquirido durante el matrimonio, se presumirá que pertenecen al régimen económico matrimonial de gananciales.

Si el matrimonio estuviera sujeto a un régimen económico distinto del de gananciales, deberá aportarse la documentación que acredite dicho régimen económico matrimonial.

Fallecimiento de uno de los cónyuges:

En caso de que las participaciones hubieran sido adquiridas en régimen de gananciales y uno de los cónyuges hubiera fallecido, deberá aportarse la documentación acreditativa del fallecimiento.

    Comunidad de regantes

    Cuando el cambio de titularidad se realice en una Comunidad de Regantes, deberá aportarse la escritura o documento que acredite la titularidad de la finca a la que correspondan las participaciones.

    Transmisión por fallecimiento (MORTIS CAUSA)

    Cuando el cambio de titularidad se produzca como consecuencia del fallecimiento del titular, deberá aportarse:

    • Testamento.
    • Certificado de defunción.
    • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

    Si el fallecido no hubiera otorgado testamento:

    Deberá aportarse la correspondiente declaración de herederos.

    Si ya se ha realizado la adjudicación de herencia:

    Si se hubiera otorgado una escritura de adjudicación de herencia en la que quede acreditada la titularidad de las participaciones, podrá aportarse dicha escritura, sin que sea necesario presentar adicionalmente la documentación indicada anteriormente, sin perjuicio de que la Comunidad pueda requerir documentación complementaria cuando resulte necesaria para la correcta tramitación.